Términos y condiciones
PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El valor total del bien mueble deberá ser pagado bajo los siguientes términos comerciales:
1.- “EL COMPRADOR” otorgará por concepto de anticipo el 30% treinta por ciento del valor del bien
2.- El Flete marítimo se cotizará en dólares americanos por separado ya que el precio fluctúa y se pacta en el momento que se embarca el bien en origen.
3.- El pago del bien y el flete marítimo serán cubiertos en pesos mexicanos por cuenta exclusiva de “EL COMPRADOR”, será pagadero al tipo de cambio publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN el día que se realice el anticipo ya señalado en el Término Comercial marcado con el número 1.-; así como en el momento de la liquidación del saldo total, es que se tomará el tipo de cambio publicado en el mismo Diario Oficial de la Federación de la fecha de arribo del bien al puerto acordado.
4.- El pago del 70% restante más el valor del flete marítimo, deberá liquidarse al momento en que el bien llegue al puerto acordado y se le envíe el documento factura al COMPRADOR.
Consideraciones importantes:
a) Las partes acuerdan de conformidad que el precio del bien no incluye el flete terrestre necesario para trasladar dicho objeto a su destino final, acordando que “El VENDEDOR” podrá cotizar adicionalmente dicho servicio con la persona moral o física que brinde tal servicio, ello siempre y cuando así se lo solicite “EL COMPRADOR”.
b) Acuerdan las partes que el precio del bien comercial no incluye las maniobras necesarias de descarga ni la instalación de dicho bien en su lugar de destino.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
1.- “EL VENDEDOR” se compromete a entregar el bien en un lapso de 90 días a “EL COMPRADOR”, sin embargo acuerdan las partes que para en el caso de exceder el tiempo comprometido “EL VENDEDOR” podrá solicitar una prórroga hasta por 15 días extraordinarios para la entrega de dicho bien, ello por ser un producto de importación.
2.- En caso incumplimiento por parte de “EL VENDEDOR” en relación al plazo establecido para la entrega del objeto comercial, “EL COMPRADOR” podrá solicitar el reembolso total del anticipo otorgado.
3.- “EL VENDEDOR” se compromete a informar a “EL COMPRADOR” sobre el estatus del trayecto que siga el bien por lo menos en los siguientes tres puntos:
a) La fecha de embarcación del bien, es decir desde el momento mismo en que sea embarcado este en el puerto de origen, momento preciso en que se le notificará a “EL COMPRADOR”, para que este a su vez realice el pago correspondiente al importe del flete marítimo.
b) La fecha en que el bien arribe al puerto acordado, es ese mismo momento se notificará a “EL COMPRADOR” para que este a su vez liquide en la forma acordada (Al tipo de Cambio del precio del Dólar Americano publicado en el Diario Oficial de la Federación).
c) En el momento en que el bien esté listo para transportarse por territorio nacional, “EL VENDEDOR” enviará la factura correspondiente al bien y a su vez “EL COMPRADOR” deberá liquidar el resto del pago acordado mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta acordada. El COMPRADOR deberá enviar el comprobante de pago correspondiente y una vez validado “EL VENDEDOR” le hará llegar la carta porte la cual indicará el comienzo del traslado del bien.
4.- “EL VENDEDOR” otorga GARANTIA DE UN AÑO a partir de la fecha de entrega del bien, la cual aplicará única y exclusivamente en defectos de fabricación. Es decir; dicha garantía no aplicará cuando el bien, se le haya dado un mal uso o un uso inadecuado al de su funcionamiento, así como en caso de haber sido alterado o modificado en su composición original, si ha sido manipulado o reparado por personal no especializado para ello, cuando el bien haya sido usado en condiciones distintas a las recomendadas o a las propias de su naturaleza y cuando el bien no ha sido instalado de acuerdo a las especificaciones del fabricante.
5.- “EL VENDEDOR” contratará con un seguro que cubra los daños del bien durante el traslado terrestre hasta el lugar de destino pactado.
6.- “EL VENDEDOR” se compromete a tener refacciones disponibles del bien para cubrir algún error o desperfecto de fábrica que pudiera surgir con el bien entregado, sin embargo y para el caso de no tener alguna refacción en existencia deberá notificárselo a “EL COMPRADOR” sobre el tiempo estimado de entrega de la misma.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:
1.- El COMPRADOR está obligado a realizar un pago inicial como anticipo del 30% TREINTA POR CIENTO del valor del bien.
2.- El pago del 70% SETENTA POR CIENTO restante, más el valor del flete marítimo, deberá liquidarse al momento que el bien materia del presente contrato llegue al puerto acordado y se le envíe la factura correspondiente.
a) Si “EL COMPRADOR” no pagase el saldo y quiere cancelar la compra, no se le reembolsará el anticipo, este monto se utilizará para pago de gastos que generara dicha cancelación.
b) Si por alguna razón “EL COMPRADOR” no paga en el momento acordado, se le harán cargos de almacenaje diarios por la cantidad acordada a partir del día siguiente de que se le haya notificado la fecha de entrega del producto y hasta la fecha en que realice el pago.
3- “EL COMPRADOR” tiene 12 horas para descargar el bien a partir de haberlo recibido en el domicilio pactado, en caso de que ese tiempo se exceda, se generará un costo extraordinario por día adicional transcurrido por la cantidad acordada y tendrá la obligación de resguardar el transporte con la mercancía en un lugar seguro y hospedar al operador, haciéndose cargo de los gastos que esto genere.
4.- “EL COMPRADOR” deberá revisar su pedido al recibirlo y comunicar de inmediato a “EL VENDEDOR” si el artículo está defectuoso, dañado o si recibe el artículo incompleto, así como cualquier otra situación de inconformidad con las condiciones pactadas. En un lapso no mayor a 10 días naturales.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
Ninguna de las partes será responsable y quedarán exoneradas de responsabilidad, por cualquier retraso, incumplimiento de sus obligaciones o por la demora, únicamente cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente constatadas de acuerdo con las leyes nacionales, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudará la operación de compraventa.
Entendiendo así, por causa de fuerza mayor o caso fortuito a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o que este fuera del dominio de la voluntad que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, como serian inundaciones, incendios, terremotos, tormentas, granizo, rayos, huracanes, tsunamis, entre otros fenómenos naturales y meteorológicos.
PENA CONVENCIONAL
En caso de que “EL COMPRADOR”, desee cancelar la operación de compra o que no cumpla con alguna de las condiciones del presente contrato, no le hará la devolución del anticipo entregado, el cual queda como pena convencional para los gastos generados por la cancelación.
MOMENTO Y ENTREGA DEL BIEN.
“EL VENDEDOR”, cumplirá con su obligación de entregar el bien, poniéndolo en poder y posesión física y formal de “EL COMPRADOR”, es decir a partir de la entrega material de dicho bien, “EL COMPRADOR” desde ese mismo momento se hará cargo de las responsabilidades derivadas de su propiedad, tenencia y uso.
“EL VENDEDOR” quedará eximido de toda responsabilidad una vez cumplida la obligación descrita en el punto que antecede, es decir; una vez que se dé cumplimiento a lo acordado y/o ya terminada la transacción de compra-venta, en caso de que se presentara algún desastre sobre natural por algún suceso de fuerza mayor o caso fortuito, “EL VENDEDOR”, no tendrá obligación de reparar el daño causado.
Teléfono Oficina: 476 688 0137
WhatsApp: 479 228 1401
Correo: comercializadoragalco@gmail.com
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